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Términos y Condiciones del Transporte de Carga

Solicitud

1. Estos Términos y Condiciones de Servicios de Transporte de Carga (en lo sucesivo “Términos y Condiciones” rigen la prestación de todos los servicios entre (i) DM Trans, LLC, d/b/a Arrive Logistics (“Arrive U.S.”) (ii) Arrive Logistics MX, S. de R.L. de C.V. (“Arrive MX”) y (iii) Arrive Logistics (Canada) Inc. (“Arrive Canada”).

2. Ciertas disposiciones de estos Términos y Condiciones se aplican a todas las empresas mencionadas anteriormente. En este caso, se denominarán conjuntamente como “Arrive”. Otras disposiciones solo se aplicarán a ciertas empresas de las mencionadas, cuando cualquiera de ellas (i) se identifique como una empresa de Arrive específica (ii) cuando el contexto se refiere a la empresa Arrive específica a quien se le ofrecen los bienes para su transporte. A menos que se indique lo contrario, el transporte de carga nacional de Estados Unidos lo organiza Arrive U.S., el transporte de carga nacional de México lo organiza Arrive MX y el transporte de carga nacional de Canadá lo organiza Arrive Canadá. El transporte de bienes transfronterizo lo organiza la empresa Arrive indicada en la documentación de transporte correspondiente.

3. Al ofrecer carga a Arrive, Usted (“Usted” o el “Remitente”) acepta estar sujeto a estos Términos y Condiciones.

4. Usted y Arrive U.S. celebran estos Términos y Condiciones de conformidad con el 49 U.S.C. § 14101(b)(1) y renuncia expresamente a todos y cada uno de los derechos y recursos que cada uno pueda tener según el 49 U.S.C. § 13101 a §14914 que sean contrarios a las disposiciones específicas de estos Términos y Condiciones.

Las Empresas

5. Cualificaciones de Arrive.

  • Arrive U.S. se dedica a organizar el transporte de bienes por parte de transportistas terceros y externos, y cuenta con la autoridad correspondiente por parte de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes bajo el permiso número MC #787104, para participar en operaciones como corredor/bróker de transporte de productos básicos generales (excepto Artículos para el Hogar) en el comercio interestatal o exterior.
  • Arrive MX se dedica a organizar el transporte de bienes por parte de transportistas terceros y externos, cuenta con toda la autoridad, permisos necesarios y requeridos para participar en operaciones como corredor/bróker de transporte de mercancías generales en el comercio mexicano o transfronterizo. Arrive MX no es un corredor/bróker de transporte intermodal y se dedica únicamente a organizar el transporte a través de la tercerización (es decir, usando a auto transportistas terceros).
  • Arrive Canadá se dedica a organizar el transporte de bienes por parte de transportistas terceros y externos, cuenta con toda la autoridad, permisos necesarios y requeridos para participar en operaciones como corredor/bróker de transporte de productos básicos generales en el comercio canadiense interestatal.

Servicio

6. Arrive es un Corredor/Bróker. Usted comprende y reconoce que (1) Arrive no es un transportista, (2) Arrive es un corredor/bróker que organiza y coordina el transporte de carga a través de transportistas terceros y externos y (3) Arrive tiene la intención de requerir los servicios y contratar con uno o más Transportistas (como se define a continuación) con el fin de satisfacer obligaciones bajo estos Términos y Condiciones.

7. Arrive Coordina el Transporte. Arrive acepta organizar y coordinar el transporte de su carga (“Bienes”) por transportistas externos (“Transportista(s)”) de conformidad con todas las leyes y regulaciones federales, estatales, provinciales y locales. La responsabilidad de Arrive se limita a organizar y coordinar el transporte de Bienes, pero no a realizarlo.

8. Sin exclusividad. Usted no tiene restricciones para ofrecer sus cargas a otros corredores/brókeres, transitarios, proveedores de logística externos o directamente a transportistas. Arrive no tiene restricciones para organizar el transporte de carga para otras partes.

Sus Responsabilidades

9. Cumplimiento de las Leyes de Seguridad Alimentaria. Si es aplicable, usted debe cumplir y Arrive requerirá contractualmente que el Transportista cumpla con todas las leyes y regulaciones aplicables que rigen el transporte seguro de productos alimenticios que en última instancia serán consumidos por humanos o animales, incluidas aquellas requeridas por las autoridades locales, provinciales, estatales y leyes, reglamentos, ordenanzas y normas federales que incluyen, entre otras, la Ley de Modernización de la Seguridad Alimentaria (21 U.S.C. § 2201, et. seq.), la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. § 341, et. seq. ), la Ley de Transporte Sanitario de Alimentos (49 U.S.C. 5701, et seq.), la Norma Final de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos sobre el Transporte Sanitario de Alimentos para Humanos y Animales (21 C.F.R. § 1.900, et seq.), todas las normas aplicables del Departamento de Agricultura y del Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria de los Estados Unidos, la Ley de Alimentos Seguros para Canadienses SC 2012, c 24 y los reglamentos de aplicación, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios de México y todos los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas.

10. Instrucciones por Escrito del Remitente.

  • Deberá proporcionar las instrucciones de envío necesarias e identificar adecuadamente todos los Bienes en la Carta Porte u otras instrucciones de envío. No embarcará ningún producto restringido, incluidos, entre otros, materiales y desechos peligrosos, envíos de gran tamaño o con sobrepeso, productos enrollados o enroscados, o productos que requieran protección contra el calor o el frío, sin identificar adecuadamente dichos envíos y hacer los arreglos previos necesarios para el transporte.
  • En el momento de la reserva, y antes de cargar los Bienes, se deberá especificar con más detalle en la solicitud de reserva y en el anverso de la Carta Porte todas las instrucciones que debe seguir el Transportista para mantener la seguridad de los Bienes, incluidas, entre otras, todos los requisitos de control de temperatura y los requisitos de documentación de control de temperatura, incluida una temperatura de funcionamiento para el transporte y, cuando sea necesario, la fase de preenfriamiento, todos los requisitos de saneamiento y los requisitos de documentación de saneamiento para los Bienes, incluidos los del vehículo y el equipo de transporte del Transportista, cualquier especificación de diseño y procedimiento de limpieza (“Instrucciones escritas”). Arrive le ayudará a proporcionar instrucciones escritas al transportista que transporta sus Bienes.

11. Carga y Aseguramiento de la Carga.

  • Usted es responsable de que los Bienes se empaquen y carguen de forma segura y adecuada. Si no se permite al Transportista estar en el muelle durante la carga, usted es responsable de garantizar que los Bienes estén soportados, bloqueados, apoyados y asegurados. Si está cargando los Bienes en los vehículos, debe inspeccionar el vehículo u otro equipo de transporte proporcionado por el Transportista, para asegurarse de que cumpla con los requisitos especificados en las Instrucciones escritas y se encuentre en condiciones sanitarias adecuadas para transportar los Bienes.
  • Debe rechazar cualquier equipo que no se encuentre en condiciones aparentemente adecuadas para proteger y preservar los Bienes durante el transporte. Los vehículos y otros equipos de transporte utilizados para transportar los Bienes se considerarán aceptables para Usted en el momento de la carga. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta sección se considerará un acto o incumplimiento del Remitente y una defensa ante cualquier reclamo de carga que resulte de la condición del tráiler.

12. Mitigación de daños. Ninguna de las disposiciones de estos Términos y Condiciones limita de ninguna manera su obligación de mitigar los daños, incluso rescatando todas las partes de un envío para el cual existe un mercado secundario.

Responsabilidades de Arrive

13. Requisitos Contractuales del Transportista. La empresa Arrive a la que Usted entregue los Bienes exigirá mediante contrato escrito que cada Transportista que proporcione servicios de transporte acepte:

  • Que está debida y legalmente autorizado bajo las leyes locales, estatales, provinciales y federales aplicables para brindar servicios de transporte, que no tiene una calificación de seguridad insatisfactoria emitida por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos o cualquier autoridad estatal, o una calificación de seguridad insatisfactoria o condicional emitida por cualquier autoridad provincial con jurisdicción sobre sus operaciones (siempre que usted comprenda y acepte que los mecanismos de verificación de calificaciones de seguridad confiables y obligatorios no están disponibles en todas las circunstancias), y que cumplirá con todas las leyes federales, leyes estatales, provinciales y locales.
  • Que esté prestando servicios de conformidad con el Contrato, y
  • Que obtendrá un recibo en el que conste el tipo y cantidad de producto entregado al consignatario de cada envío en el destino.
  • Que tenga autoridad operativa válida según lo exigen las leyes locales, estatales, provinciales y/o federales.
  • Que, con respecto al transporte a realizar en los Estados Unidos o Canadá, tendrá una cobertura de seguro no menor a:
    • $1,000,000.00 por incidente por responsabilidad automovilística.
    • $100,000.00 por incidente por Responsabilidad de Carga de Camiones.
    • Límites legales para la Compensación Laboral.
  • Que, respecto al transporte a realizarse en México, cuenta con la cobertura de seguro mínima exigida por la Legislación Mexicana (que no incluye cobertura de la carga).

14. Recibos y Cartas de Porte. Si usted lo solicita, la empresa Arrive correspondiente acepta proporcionarle prueba de aceptación y entrega de los envíos en forma de Cartas Porte firmadas o prueba de entrega por correo, mensajería o electrónicamente por fax o correo electrónico. Su inserción del nombre de una de las compañías Arrive U.S., Arrive MX o Arrive Canada en la Carta Porte será solo para su conveniencia y no cambiará su estatus de Broker o Corredor de bienes. Los términos y condiciones de cualquier documentación de transporte utilizada por usted o el transportista (incluidos los impuestos por las leyes aplicables vigentes en el lugar de origen del envío) no complementarán, alterarán ni modificarán estos Términos y Condiciones. Con respecto a los servicios hacia, desde y dentro de México, Usted reconoce y acepta que, en la medida que la ley mexicana lo exija, a los transportistas se les puede exigir que emitan una carta de porte suplementaria, carta de porte con complemento u otra documentación similar (la “Carta de Porte con Complemento”). Arrive hará su mejor esfuerzo para facilitar la emisión adecuada de la Carta de Porte con complemento, pero no será responsable de dicha emisión o la falta de la misma, ni de su exactitud o contenido, todo lo cual seguirá siendo responsabilidad del transportista y cuya verificación, emisión adecuada y oportuna será Su responsabilidad.

15. Pagos. La empresa de Arrive a la que le ha entregado los Bienes para su transporte le facturará por sus servicios de acuerdo con las tarifas, cargos y disposiciones establecidos en este documento, y cualquier suplemento o revisión escrito que se acuerde mutuamente por escrito entre las Partes. Si las tarifas se negocian entre las Partes y no se confirman por escrito, dichas tarifas se considerarán como “Escritas” y serán vinculantes una vez que Arrive le envíe la factura a Usted y su pago a la empresa de Arrive correspondiente. Usted acepta pagar la factura de Arrive dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de la factura sin deducciones ni compensaciones. El pago de los gastos de transporte a Arrive lo liberará a Usted, el remitente, al consignatario u otra parte responsable de cualquier responsabilidad ante el Transportista por la falta de pago de sus gastos de transporte. Arrive lo indemnizará a usted por cualquier reclamación por pago de transporte presentada por el Transportista en su contra si Usted ha pagado a la empresa de Arrive correspondiente y Arrive no ha pagado al Transportista.

Disposiciones sobre reclamaciones de cargas específicas de origen

Mercancías enviadas desde un punto de origen en los Estados Unidos.

16. Perdida o Daño de la Carga en General – Arrive U.S. es un Bróker, no un transportista ni una empresa de transporte de carga, y no tiene responsabilidad por la pérdida y/o daño de los Bienes. Sujeto a los Párrafos 17,18,19 y 21 siguientes, Arrive requerirá que el Transportista asuma la responsabilidad de un auto transportista (es decir, la responsabilidad de la Enmienda Carmack) por la pérdida o daño de los Bienes durante el tránsito, sujeto a una responsabilidad máxima de $100,000.00 por envío, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. Se deben presentar los reclamos por perdida y/o daño de la carga ante Arrive o el Transportista dentro de los 9 (nueve) meses posteriores a la fecha de entrega o, en caso de no entregarlo, la fecha de entrega programada. Debe presentar cualquier acción civil contra el Transportista en un Tribunal de Justicia dentro de los 2 (dos) años a partir de la fecha en que el Transportista o Arrive le notifiquen por escrito que cualquier parte del reclamo esta rechazada. Si usted lo solicita, Arrive lo ayudará a presentar y/o procesar reclamos ante el Transportista (comuníquese con claims@arrivelogistics.com). Si el pago de un reclamo es hecho por Arrive a Usted, automáticamente usted cede su derecho e interés en el reclamo a Arrive. En ningún caso, Arrive o el Transportista, serán responsables ante Usted o cualquier otra parte por daños especiales, incidentales o consecuentes por ningún motivo.

17. Carga inferior a la carga del Tráiler (LTL por sus siglas en ingles).

  • Cuando Arrive proporciona servicios LTL, se aplican los siguientes términos y condiciones adicionales y reemplazan y controlan cualquier disposición contradictoria de estos Términos y Condiciones.
  • Aplicabilidad de Tarifas. Usted reconoce y acepta que los envíos LTL estarán sujetos a los términos tarifarios del Transportista aplicables según la naturaleza de los servicios solicitados y los Bienes ofertados, incluidas, entre otras, aquellas disposiciones tarifarias necesarias para calificar los envíos o adjudicar la responsabilidad del Transportista por los mismos.
  • Reclamos sobre la Carga. Si se transporta menos de un camión completo de Bienes, la responsabilidad del Transportista por pérdida o daño de los Bienes será la prevista en la tarifa del Transportista respectivo, que puede estar sujeta a los valores de liberación establecidos en la Clasificación Nacional de Transporte Automotor.

Bienes Enviados desde un Punto de Origen fuera de los Estados Unidos

18. Perdida o Daño de la Carga en General – Canadá. Arrive es un Bróker, no un transportista ni una empresa de transporte de carga, y no tiene responsabilidad alguna por la pérdida o daño de los Bienes. Sujeto al párrafo 19 siguiente, Arrive requerirá que el Transportista asuma la responsabilidad de un auto transportista de acuerdo con la Carta de Porte uniforme prescrita o los términos y condiciones similares considerados vigentes en la provincia de origen, o donde no exista tal legislación, de conformidad con el derecho común aplicable. Responsabilidad por pérdida o daño de los Bienes durante el tránsito, sujeta a una responsabilidad máxima de $2.00 por libra. Deberá presentar reclamos por perdida y/o daño de la carga ante Arrive o el Transportista dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la fecha de entrega o, en caso de no haberse entregado, la fecha de entrega programada. Debe presentar cualquier acción civil contra el Transportista en un tribunal de justicia dentro de los 2 (dos) años a partir de la fecha del envío de los Bienes desde el punto de origen. Previa solicitud por escrito, Arrive le ayudará a presentar y/o procesar reclamaciones ante el Transportista (comuníquese con claims@arrivelogistics.com). Si el pago de un reclamo es hecho por Arrive a Usted, automáticamente usted cede su derecho e interés en el reclamo a Arrive. En ningún caso Arrive o el Transportista serán responsables ante Usted o cualquier otra parte por daños especiales, incidentales o consecuentes por ningún motivo.

Donde en Cualquier Parte de la Ruta de un Envío se encuentre en México

19. Perdida o Daño de la Carga en General – México. Arrive es un Bróker, no un transportista ni una empresa de transporte de carga, y no tiene responsabilidad por la pérdida o daño de los Bienes. La responsabilidad del Transportista por pérdida y daño de la carga se limita a la pérdida o daño que ocurra dentro de los Estados Unidos y Canadá; y el Transportista no será responsable por la carga, pérdida, daño o retraso que ocurra en México. Se considerará que la pérdida y/o el daño de los Bienes que se envíen desde o hacia México ha ocurrido en México a menos que exista evidencia clara de lo contrario. Los arreglos o logística de transporte o facturación realizados por Arrive o el Transportista con respecto al transporte de carga dentro de México (incluidos, entre otros, arreglos para transportistas mexicanos, cotización a través de tarifas, facturación y remitir a transportistas mexicanos y/o emisión a través de Cartas de Porte (incluyendo Cartas de Porte con Complemento) para transporte hacia o desde México) se proporcionan únicamente para su conveniencia y no crearan ni impondrán ninguna responsabilidad al Bróker o al Transportista por cualquier perdida y/o daño a la carga en México más allá de la responsabilidad exclusiva del Transportista (que no se extenderá al Bróker) de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de México. Usted y Arrive renuncian a cualquier recurso de conflicto según el 49 USC 14706, pero dicha renuncia solo se aplicará en la medida de cualquier conflicto expreso con la limitación de responsabilidad según este párrafo. Además, usted acepta que su carga no está asegurada y que usted será el único responsable de asegurar, cualquier seguro de carga de primera persona a su exclusivo gasto y costo para protegerse contra pérdidas o daños que ocurran en envíos y movimientos hacia o desde México. En ningún caso Arrive o el Transportista serán responsables ante Usted o cualquier otra parte por daños especiales, incidentales o consecuentes por ningún motivo.

20. CFDI y Carta de Porte con Complemento. Con respecto a cualquier envío que viaje a México, Usted es responsable de la clasificación de los Bienes de acuerdo con los parámetros publicados por la Autoridad Fiscal Mexicana. Si se realiza algún cambio en la clasificación de los Bienes o Usted necesita clasificar Bienes adicionales, debe informar a Arrive al menos 3 días antes del envío de esos Bienes. Usted reconoce que cualquier cambio de ruta, destino, tipo de clase de Bienes, así como su cantidad y/o peso, operador y/o vehículo requerirá una nueva Carta de Porte con Complemento. Debe proporcionar la nueva información para llegar con suficiente antelación al envío y deberá asumir el costo de volver a emitir cualquier Carta de Porte o Carta de Porte con Complemento. Usted reconoce que los Transportistas emitirán la Carta de Porte con Complemento y los CFDI en función de la información proporcionada por Usted, y Arrive no será responsable de la exactitud de dicha información. Arrive tampoco será responsable de ningún retraso o multa, costo, reclamación, daño u otra responsabilidad (“Pérdidas”) atribuible a que Usted proporciono información incompleta, errónea o inexacta o a su falta de proporcionar dicha información de manera oportuna. Usted indemnizará, defenderá y eximirá a Arrive y al Transportista de cualquier pérdida que surja de fallas, demoras, errores, omisiones o inexactitudes relacionadas con la información proporcionada por Usted.

21. Servicios Intermodales.

  • Cuando Arrive proporciona servicios intermodales (“Intermodal”), se aplican los siguientes términos y condiciones adicionales; y reemplazan y controlan cualquier disposición conflictiva de estos Términos y Condiciones.
  • Aplicabilidad de la Circular Ferroviaria. Usted reconoce y acepta que:
    • (1) Los Transportistas Intermodales brindan servicios de transporte sujetos a las disposiciones, restricciones y limitaciones de sus circulares ferroviarias, incluidas, entre otras, circulares, tarifas, directorios, acuerdos, reglas u otras políticas que rigen el transporte intermodal o las requeridas para calificar los envíos o adjudicar la responsabilidad del Transportista por los mismos (“Circular Ferroviaria”); (2) Las circulares ferroviarias abordan, entre otras cuestiones, normas de carga, límites de peso en ejes brutos, normas de bloqueo y refuerzo, prohibiciones y restricciones sobre ciertos tipos de productos, limitaciones de responsabilidad, requisitos para el envío de materiales peligrosos, procedimientos y limitaciones en reclamaciones de carga, y requisitos o descripciones adecuadas de los productos; (3) las disposiciones aplicables de la Circular Ferroviaria de un Transportista Intermodal vigente en la fecha de envío se aplicarán a cualquier envío transportado por ese Transportista Intermodal; (4) las Circulares Ferroviarias están generalmente disponibles a través del sitio web del Transportista Intermodal, y; (5) Las personas y entidades que utilicen el transporte Intermodal proporcionado por el Transportista Intermodal deben conocer y cumplir con las disposiciones, restricciones y limitaciones de la Circular Ferroviaria. Usted reconoce y acepta que muchos transportistas no renuncian a sus derechos de gravamen y salvamento para los envíos intermodales.
  • Reclamos sobre la Carga. Si los Bienes se transportan a traves de Servicios Intermodales, la responsabilidad del Transportista Intermodal por pérdida y/o daño de los Bienes, a menos que se acuerde lo contrario por escrito, se regirá por las Circulares Ferroviarias aplicables. Si Usted desea que Arrive le brinde asistencia para recuperar la perdida pérdida y/o daño de carga del Transportista en su nombre, debe presentar el reclamo a Arrive por daños y/o pérdida de carga ocurridos durante el transporte intermodal al menos 60 (sesenta) días antes de que expire el plazo límite establecido bajo la Circular Ferroviaria aplicable para la presentación de reclamos de carga.

Carga General u otras Disposiciones sobre Reclamaciones

22. General. Sujeto a las disposiciones anteriores, usted y Arrive se notificarán mutuamente todos los detalles materiales conocidos de cualquier reclamo dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la notificación de cualquier reclamo que no sea pérdida de carga o daños, y se actualizarán mutuamente inmediatamente después de que haya más información disponible. Las acciones civiles deben iniciarse dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la fecha en que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra sobre dicho reclamo.

23. Seguro. Arrive U.S. y Arrive Canada acuerdan adquirir y mantener por su propia cuenta, en todo momento durante la vigencia de estos Términos y Condiciones, los siguientes montos de cobertura de seguro:

  • Responsabilidad General: $1,000,000.00
  • Seguro de carga: $100,000.00
  • Compensación Laboral: Límites Reglamentarios.

24. Fianza. Arrive U.S. mantendrá una fianza de garantía o un acuerdo de fondo fiduciario según lo exige la FMCSA por un monto de al menos $75,000.00 o según lo requiera la FMCSA y le proporcionará pruebas cuando Usted lo solicite.

25. Materiales Peligrosos/Mercancías Peligrosas. Usted debe cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables relacionadas con el transporte de materiales peligrosos según se define en 49 CFR §172.800, §173 y § 397 et seq., de mercancías peligrosas según se define en la Ley Canadiense de Transporte de Mercancías Peligrosas, SC 1992., c 34 (y reglamento(s)), y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Peligrosos y otras leyes y regulaciones estándar mexicanas aplicables, en la medida que cualquier envío constituya materiales peligrosos, mercancías peligrosas o residuos peligrosos, según corresponda. Usted está obligado a informar a Arrive inmediatamente si dichos envíos constituyen materiales peligrosos, mercancías o residuos peligrosos. Deberá defender, indemnizar y eximir a Arrive de cualquier sanción o responsabilidad de cualquier tipo, incluidos los honorarios razonables de abogados, que surjan directamente de su incumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables sobre materiales, mercancías o residuos peligrosos.

26. Indemnización. Usted deberá defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a Arrive, cualquiera de las empresas de Arrive enumeradas anteriormente, sus empleados, agentes y Transportistas (conjuntamente, para este párrafo, “Partes Indemnizadas”) contra cualquier pérdida causada o resultante de (i) su o la negligencia o mala conducta intencional de sus empleados o agentes, (ii) su incumplimiento de estos Términos y Condiciones, o (iii) la violación de las leyes o regulaciones aplicables por parte de usted o sus empleados o agentes. También debe indemnizar a las Partes Indemnizadas por cualquier intento de recuperación de ellas por parte de su compañía de seguros o de cualquier otra parte. La obligación de defender incluye el pago de todos los costos razonables de la defensa, incluidos los honorarios de los abogados, a medida que se acumulen.

General

27. Cesión/Modificaciones al Contrato. Ni Usted ni Arrive podrán ceder o transferir estos Términos y Condiciones, total o parcialmente, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

28. Divisibilidad/Supervivencia. En caso de que la aplicación de cualquier parte de estos Términos y Condiciones resulte en una violación de cualquier ley, o en caso de que un tribunal de jurisdicción competente determine que cualquier disposición es inválida o inaplicable, Usted y Arrive acuerdan que dicha parte o disposición será divisible y que las disposiciones restantes del Contrato continuarán en pleno vigor y efecto. Las representaciones y obligaciones de Usted y de Arrive sobrevivirán a la terminación de estos Términos y Condiciones por cualquier motivo.

29. Contratista Independiente. Se entiende entre Arrive y Usted que Arrive no es un agente del Transportista ni de Usted y seguirá siendo en todo momento un contratista independiente. Usted no ejerce ni retiene ningún control o supervisión sobre Arrive, sus operaciones, sus empleados o el Transportista. Arrive no ejerce ni retiene ningún control o supervisión sobre el Transportista, sus operaciones, sus empleados o usted.

30. No renuncia. El incumplimiento por parte de Usted o Arrive de insistir en el cumplimiento de cualquiera de los términos, condiciones o disposiciones de estos Términos y Condiciones, o a ejercer cualquier derecho o privilegio aquí establecido, o la renuncia a cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, condiciones o disposiciones de estos Términos y Condiciones no se interpretarán como una renuncia posterior a dichos términos, condiciones, disposiciones, derechos o privilegios, pero los mismos continuarán y permanecerán en pleno vigor y efecto como si no se hubiera producido ninguna indulgencia o renuncia.

31. Avisos. A menos que usted o Arrive se notifiquen mutuamente por escrito sobre un cambio de dirección, todos y cada uno de los avisos requeridos o permitidos en virtud de estos Términos y Condiciones se realizarán por escrito y se entregarán por fax con una impresión mecánica en papel que reconozca la transmisión exitosa o correo electrónico con acuse de recibo, y será efectiva cuando así sea entregado.

32. Fuerza Mayor. Ni Usted ni Arrive serán responsables ante la otra parte por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud de estos Términos y Condiciones durante cualquier momento en el que dicho cumplimiento se vea impedido por un incendio, inundación u otro desastre natural, guerra, pandemia, embargo, disturbios, desobediencia civil, o la intervención de cualquier autoridad gubernamental, o cualquier otra causa fuera del control razonable de usted o de Arrive, siempre que la parte impedida haga su mejor esfuerzo para cumplir con estos Términos y Condiciones y siempre que, además, notifique razonablemente a la otra parte de dicha incapacidad para cumplir. Los requisitos de desempeño se amplían por el monto del retraso excepto para las obligaciones de pago.

33. Elección de Ley y Jurisdicción. Todas las preguntas relacionadas con la estructura, interpretación, validez y aplicabilidad de estos Términos y Condiciones, ya sea en un tribunal de justicia o en un arbitraje, se regirán, interpretarán y aplicarán de acuerdo con las leyes federales sobre transporte, cuando corresponda, y de lo contrario por las leyes del Estado de Texas, sin dar efecto a ninguna disposición o regla de elección o conflicto de leyes que causaría que se aplicaran las leyes de cualquier otra jurisdicción. Las Partes acuerdan la jurisdicción y competencia en un Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos en Texas, o si la jurisdicción federal no está disponible, entonces en un Tribunal Estatal ubicado en Texas. Usted acepta el uso de medios electrónicos en la realización de transacciones comerciales y los acuerdos entre Usted y Arrive para todos los efectos legales, incluyendo, entre otros, el carácter vinculante de los mismos de conformidad con el Código de Comercio de México y demás disposiciones Aplicables.

34. Confidencialidad. Además de lo requerido para cumplir con la ley o el proceso legal que requiere divulgación, las Partes acuerdan lo siguiente:

  • Además de la Información Confidencial protegida por la ley, estatutaria o de otro tipo, Usted y Arrive aceptan que toda su información financiera y la de sus clientes, incluidos, entre otros, tarifas de flete y corretaje, montos recibidos por servicios de corretaje, montos de cargos de flete cobrados, los requisitos de volumen de carga, así como la información personal del cliente, el envío del cliente u otros requisitos logísticos compartidos o informados entre las Partes y sus clientes, se tratarán como confidenciales y no se divulgarán ni utilizarán por ningún motivo sin el consentimiento previo por escrito. Usted renuncia específicamente a cualquier derecho que pueda tener según el 49 CFR Sección 371.3.
  • En caso de violación de este párrafo de Confidencialidad, Usted y Arrive acuerdan que el recurso legal, incluyendo daños monetarios, puede ser insuficiente y que la parte afectada tendrá derecho, además de cualquier otro recurso que pueda tener, a una medida cautelar que impida a la otra parte seguir violando estos Términos y Condiciones, en cuyo caso la parte no favorecida será responsable de todos los costos y gastos incurridos, incluyendo pero no limitado a los honorarios razonables de abogados.

35. Acuerdo Completo. Este Contrato constituye el acuerdo completo previsto por y entre las partes y reemplaza todos los acuerdos, representaciones, garantías, declaraciones, promesas, información, arreglos y entendimientos anteriores, ya sean orales, escritos, expresos o implícitos, con respecto al tema del presente.

36. Supremacía de los Términos y Condiciones. Estos Términos y Condiciones reemplazan y prevalecen sobre cualquier cuestionario de integración o alta en el sistema del Remitente u otro documento similar que haya sido completado o proporcionado anteriormente. Cualquier disposición o término contenido en dichos documentos que sea inconsistente o en conflicto con estos Términos y Condiciones será nulo y sin efecto.

37. Idioma. Estos Términos y Condiciones están redactados tanto en el idioma Inglés como en el Español, en caso de cualquier discrepancia o controversia entre las dos versiones, la versión en Inglés prevalecerá.

Tim Denoyer,
VP and Senior Analyst at ACT Research

As VP and Senior Analyst at ACT Research, Tim analyzes commercial vehicle demand and alternative powertrain development (i.e. electrification), and authors the ACT Freight Forecast, U.S. Rate and Volume Outlook. He previously spent fifteen years in equity research focused primarily on the transportation, machinery, and automotive industries, and co-founded leading equity research firm Wolfe Research.

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Carrier Scorecard Feedback

Scott Sandager,
Chief Administrative Officer 

Scott Sandager is the Chief Administrative Officer at Arrive Logistics. He joined Arrive in 2018, bringing over 14 years of logistics and brokerage experience, with expertise in project and change management, organizational design, talent development and customer satisfaction. Scott previously held many diverse roles of increasing responsibility with AFN, a Chicago-based freight brokerage.

Barry Conlon,
CEO & Founder at Overhaul

Barry Conlon is the CEO and founder of Overhaul, the global leader in active supply chain risk management and intelligence. With a remarkable career spanning over 30 years in supply chain security, he is widely regarded as a trailblazer in modern-day supply chain security standards and best practices.

Matt Pyatt, Chief Executive Officer

Matt Pyatt is the Chief Executive Officer of Arrive Logistics. He co-founded Arrive with President Eric Dunigan in 2014 after building his career at Command Transportation. As CEO, he is responsible for overseeing the company’s financial health, strategic vision and culture, as well as building a scalable leadership team to support Arrive’s growth.

Eric Dunigan,
President & Co-Founder

Eric Dunigan is the President of Arrive Logistics. He began his career at Command Transportation before co-founding Arrive with Matt Pyatt in 2014. As president, he is responsible for driving revenue and growth, as well as leading the Strategic Partnerships team — a veteran group of supply chain experts who work with Arrive’s customers to reimagine their shipping strategy.

Arrive Logistics VP of Market Intelligence David Spencer Headshot

David Spencer,
VP of Market Intelligence

David Spencer is the Vice President of Market Intelligence at Arrive Logistics. David joined Arrive in 2017 after spending six years at AFN focused on business intelligence. His department provides critical market data and expert analysis to internal teams and publishes monthly market updates for shippers and carriers under the Arrive Insights banner.

Andrew Clarke, Board Chair,
Arrive Logistics and Global Critical Logistics

Andrew Clarke is Board Chairman for Global Critical and DCLI, Inc., and a board member for Arrive Logistics and Element Fleet Management Corp. His 20 years of global transportation and logistics experience include time as CFO of C.H. Robinson, CEO of Panther Expedited Services, Inc. and SVP and CFO roles at Forward Air Corporation.

Dean Croke,
Principal Analyst
at DAT Freight and Analytics

Dean Croke is a Market Analyst at DAT Solutions, where he focuses on freight market intelligence and data analytics. His 35 years of experience with data analytics, transportation, supply chain management, mining and insurance risk management include time as co-founder of FleetRisk Advisors and in a number of other high-level roles with FreightWaves, Spireon, Lancer Insurance, Omnitracs Analytics (formerly Qualcomm) and more.

Asanka Jayasuriya,
CTO and Partner at 8VC

Asanka Jayasuriya is the CTO at 8VC. He is an accomplished engineering and product leader with 20+ years of experience in the cloud. He has a strong background in enterprise SaaS, PLG products, infrastructure, and security. Notably, he served as CTO and SVP of Engineering at SailPoint, leading their successful transition to the cloud and successful exit event. He also held senior leadership roles at InVision, Atlassian, and Amazon, driving growth, operational excellence, and innovation. At 8VC, Asanka works with the entrepreneurs and leaders in our portfolio as a virtual CTO supporting their growth.

Chad Eichelberger,
President at Reliance Partners

Chad Eichelberger is the President of Reliance Partners. Since 2015, he’s leveraged his extensive experience in risk management, compliance, best practices and contracts to lead the company’s logistics and truck insurance strategy and operations. Chad was previously the President of Access America Transport, where he led the company from $8M to over $600M in revenue.

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